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Informacion Corporativa



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Sistema de Referencias Bancarias

Requisitos y Condiciones para la Inclusión y Exclusión del Nombre de una Persona en el Sistema de Referencias Bancarias.


La información que los bancos y demás instituciones financieras deben incluir en los registros del SISTEMA DE REFERENCIAS BANCARIAS, previéndose los siguientes requisitos y condiciones:


Sólo puede incluirse información sobre personas que hayan incumplido contratos de crédito, de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza suscritos con bancos y otras instituciones financieras, que el incumplimiento sea cierto, la obligación sea exigible y esté vencida. En el caso de deudas derivadas de créditos, éstas deben resultar no pagadas, total o parcialmente, de forma tal que el banco o institución financiera se haya visto obligado a castigar la totalidad o el saldo del crédito no pagado.

 

Registrado el castigo en los libros del banco o institución financiera, ésta podrá proceder a solicitar al CONSEJO BANCARIO NACIONAL la inclusión del nombre del deudor en el Sistema de Referencias Bancarias. 


Que el cumplimiento de la obligación incumplida haya sido requerida por escrito, enviando al obligado a la dirección que aparezca en los archivos del banco en su expediente, por lo menos una (1) vez luego de que la obligación haya vencido y no haya sido cumplida. A estos fines se entenderá como vencida la obligación, cuando ésta reúna las condiciones establecidas en el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, en la cuenta 133 denominada "Créditos Vencidos". 


Que no exista una prueba documental que contradiga alguno de los requisitos anteriores. 

 

Los bancos y demás instituciones financieras, dentro de un plazo no mayor a treinta días (30) continuos contados a partir de la fecha en que el interesado haya solventado su obligación, deberán informar al CONSEJO BANCARIO NACIONAL para que se produzca la modificación correspondiente en el registro del Sistema de Referencias Bancarias. Recibida la información, el CONSEJO BANCARIO NACIONAL procederá a registrarla en el Sistema el día hábil bancario siguiente, a la fecha de recibo de la información. 

 

En el caso de que la persona incluida en el SISTEMA DE REFERENCIAS BANCARIAS desconozca la causa de la incorporación de su nombre y otros datos en este registro, podrá acudir al CONSEJO BANCARIO NACIONAL, quien gratuitamente le informará, el mismo día de su solicitud, el nombre de la institución o instituciones financieras que incluyeron sus datos en el Sistema, además de la dirección y otros datos de identificación, lo cual le permitirá acudir, según sea su particular conveniencia, ante quien haya incorporado su nombre y otros datos en el Sistema para tratar lo conducente. 

 

A petición escrita de parte interesada, el CONSEJO BANCARIO NACIONAL emitirá y entregará por escrito, gratuitamente y el mismo día de la petición, constancia de las correcciones de sus datos o de que su nombre ha sido eliminado, según sea el caso, en los registros del SISTEMA DE REFERENCIAS BANCARIAS. 

 

Por el simple transcurso del lapso de cinco (5) años desde la fecha de la última inclusión del nombre de una persona y otros datos de su identificación en los registros del SISTEMA DE REFERENCIAS BANCARIAS, el Sistema eliminará esa información en forma automática.