Nueva Planilla para la recogida de valores
Concepto y Características
El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación. Esta regido por la Reglas y Usos Uniformes relativas a los créditos documentarios dispuestas en la publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional CCI.
El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.
El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.
Esta documentación se ha acordado previamente entre exportador e importador, y puede consistir en: Factura; certificado de origen; certificado sanitario; documento de transporte acreditativo de que la mercancía ha sido enviada; despacho de aduana acreditativo de que la mercancía ha salido del país de origen; póliza de seguro, etc.
La documentación debe ser muy precisa, debe incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.
Procedimiento
El importador instruye a su banco para emitir un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir.
Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas.
El banco del importador recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago.
Clasificación de los Créditos Documentarios
1.- Revocables o irrevocables:
Revocable: es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida.
Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.
2.- Confirmado:
Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.
3.- A la vista o a plazo:
A la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.
A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta. Puede ser ?Contra aceptación? con Letras o Giros o bajo la figura de ?Pago Diferido? sin letra o giro.
Beneficios
Requisitos
El Cliente (Ordenante - Importador) deberá mantener una cuenta en Banco Provincial.
http://www.provincial.com/cadivi/pdf/SolicitudCartaCredito_Form.pdf
Costos
Para nuestro Cliente Ordenante - Importador:
A negociar entre ambas partes:
Comisiones Banco Corresponsal.