Cuenta en moneda extranjera
¿Qué es una cuenta en moneda extranjera?
Cuenta corriente no remunerada que permite mantener fondos en moneda extranjera
Es una cuenta corriente que permite a las personas naturales residenciadas en el país y a las personas jurídicas domiciliadas o no en el país, a mantener fondos en moneda extranjera de manera lícita, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018, por el Banco Central de Venezuela.
Cuenta en moneda extranjera
BENEFICIOS
Tenemos los mejores beneficios para tu empresa
Compra y venta de divisas por oficinas
Visualización de movimientos en canales digitales
Características
Conoce las características de la cuenta
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Características
- Es una cuenta que no genera interés.
- Estados de cuenta mensual, con el detalle de sus transacciones.
- Puede ser movilizada por una o más personas con firmas individuales, conjuntas o indistintas.
- Movilización de fondos a través de los canales digitales.
- Disponibilidad de Dinero Rápido para envío y recepción de pagos.
- Es una cuenta que no genera interés.
Recaudos
¿Qué requisitos necesitas para abrir la cuenta?
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Recaudos
- Copia del Registro Mercantil legible y sus posteriores modificaciones debidamente protocolizadas.
- Copia legible del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) vigente.
- Copia legible de la última Declaración de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.)
- Original de la carta de instrucción firmada por los representantes legales mediante la cual se indique el régimen de movilización de la misma.
- Copia legible de la inscripción en el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales no Domiciliadas en el país (REGONG), emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) constituidas en el exterior.
- Copia legible de los poderes emitidos por personas naturales y jurídicas que se encuentren fuera del país, legalizados ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el país de origen o apostillado de conformidad con lo establecido en la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961 y traducidos al idioma castellano por un Intérprete Público autorizado en la República Bolivariana de Venezuela, en caso que se encuentre elaborada en un idioma distinto a éste.
El representante legal de la persona jurídica, debe consignar:
- Copia legible de la cédula de identidad (vigente o vencida) para venezolano o extranjeros residentes, o copia legible del pasaporte vigente, para extranjeros no residentes.
- Copia legible del Registro Único de Información Fiscal (RIF) vigente.
Comisiones
Conoce las comisiones que son aplicadas para Cuenta corriente persona jurídica
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Comisiones
Accede a las comisiones y tarifas para mayor información.
Conoce la Oferta Pública que contiene las condiciones generales que regulan nuestras Cuentas Corrientes.
Recaudos
¿Qué recaudos se deben entregar en la oficina?
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Recaudos
- Copia del Registro Mercantil legible y sus posteriores modificaciones debidamente protocolizadas.
- Copia legible del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) vigente.
- Copia legible de la última Declaración de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.)
- Original de la carta de instrucción firmada por los representantes legales mediante la cual se indique el régimen de movilización de la misma.
- Copia legible de la inscripción en el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales no Domiciliadas en el país (REGONG), emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) constituidas en el exterior.
- Copia legible de los poderes emitidos por personas naturales y jurídicas que se encuentren fuera del país, legalizados ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el país de origen o apostillado de conformidad con lo establecido en la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961 y traducidos al idioma castellano por un Intérprete Público autorizado en la República Bolivariana de Venezuela, en caso que se encuentre elaborada en un idioma distinto a éste.
El representante legal de la persona jurídica, debe consignar:
- Copia legible de la cédula de identidad (vigente o vencida) para venezolano o extranjeros residentes, o copia legible del pasaporte vigente, para extranjeros no residentes.
- Copia legible del Registro Único de Información Fiscal (RIF) vigente.
Comisiones
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