Cuenta en moneda extranjera
¿Qué es una cuenta en moneda extranjera?
Cuenta corriente no remunerada que permite mantener fondos en moneda extranjera
Es una cuenta corriente que permite a las personas naturales residenciadas en el país y a las personas jurídicas domiciliadas o no en el país, a mantener fondos en moneda extranjera de manera lícita, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018, por el Banco Central de Venezuela.
Cuenta en moneda extranjera
No requiere monto mínimo de apertura
Solicítala en cualquier oficina BBVA Provincial del país.
BENEFICIOS Y CARACTERÍSTICAS
Tenemos para ti los mejores beneficios con tu Cuenta en moneda extranjera
Sin monto mínimo de apertura
Emisión de Estado de Cuenta a solicitud del cliente
Visualización de movimientos a través de Provinet
No posee instrumentos de movilización
Recaudos
¿Qué recaudos se deben entregar en la oficina?
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Recaudos
- Copia del Registro Mercantil legible y sus posteriores modificaciones debidamente protocolizadas.
- Copia legible del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) vigente.
- Copia legible de la última Declaración de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.)
- Original de la carta de instrucción firmada por los representantes legales mediante la cual se indique el régimen de movilización de la misma.
- Copia legible de la inscripción en el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales no Domiciliadas en el país (REGONG), emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) constituidas en el exterior.
- Copia legible de los poderes emitidos por personas naturales y jurídicas que se encuentren fuera del país, legalizados ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el país de origen o apostillado de conformidad con lo establecido en la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961 y traducidos al idioma castellano por un Intérprete Público autorizado en la República Bolivariana de Venezuela, en caso que se encuentre elaborada en un idioma distinto a éste.
El representante legal de la persona jurídica, debe consignar:
- Copia legible de la cédula de identidad (vigente o vencida) para venezolano o extranjeros residentes, o copia legible del pasaporte vigente, para extranjeros no residentes.
- Copia legible del Registro Único de Información Fiscal (RIF) vigente.
Comisiones
Conoce las comisiones que son aplicadas para la Cuenta corriente en moneda extranjera
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Comisiones
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Conoce la Oferta Pública que contiene las condiciones generales que regulan nuestras cuentas corriente.